Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores
Artículo 4o
- Versión consultada
- 02 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 02 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 23
Artículo 4o.- Las solicitudes de inscripción de valores en el Registro, emitidos por sociedades de nacionalidad extranjera, así como de autorización de oferta pública de venta, deberán presentarse ante la Comisión en idioma español, debidamente integradas por cada valor que pretenda inscribirse, conforme al anexo A de estas disposiciones, acompañadas de la información y documentación siguiente:
- (70)I.
Derogada.
- (32)II.
Documento que acredite la personalidad y facultades del representante legal de la emisora, con su correspondiente traducción por perito traductor, así como una constancia suscrita por el secretario del consejo de administración o, en su caso equivalente, que autentifique que las facultades del representante legal no han sido revocadas, modificadas o limitadas a la fecha de presentación de la solicitud.
Cuando la promovente sea representada por la misma persona que la haya representado en Inscripciones anteriores, bastará con presentar copia simple del documento en el que se contengan su personalidad y facultades.
- III.
Acta constitutiva y, en su caso, estatutos sociales vigentes actualizados de la Emisora o su equivalente, con su correspondiente traducción por perito traductor.
- IV.
Resolución o acuerdo del órgano social competente de la Emisora que, en su caso, determine solicitar la Inscripción de los valores de que se trate, con su traducción por perito traductor, según resulte ser aplicable por tipo de valor.
- (32)V.
Estados financieros dictaminados con opinión favorable o no modificada por auditor externo de la emisora, así como de sus asociadas relativos a los 3 últimos ejercicios sociales o desde la fecha de constitución de la empresa, cuando esta sea menor a 3 años, sin que el estado financiero correspondiente al ejercicio más reciente tenga una antigüedad superior a 15 meses. Para los efectos de esta fracción, se considerarán exclusivamente las asociadas que contribuyan con más de 10% en las utilidades o activos totales consolidados de la emisora, correspondientes al ejercicio inmediato anterior, exceptuando a las sociedades de inversión, cuando la emisora sea entidad financiera. Asimismo, en caso de tener asociadas de nacionalidad mexicana, los estados financieros de dichas asociadas, deberán elaborarse conforme a lo previsto en el
artículo 4o. de estas disposiciones.
- (97)II.
Tratándose de títulos fiduciarios y demás Valores emitidos al amparo de fideicomisos
- a)
Sobre acciones:
1. La documentación señalada en la fracción I anterior, respecto del fideicomitente, excepto tratándose de certificados de participación ordinarios sobre acciones de 2 o más Emisoras.
(6) 2. La documentación a que hace referencia el
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- Publicación de la norma
- 19 de marzo de 2003
- Última actualización
- 02 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 02 de diciembre de 2025
- Texto indexado
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